TRAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA
ENTRADA EN LA FASE REGIONAL EUROPEA DEL PCT
La Oficina Europea de Patentes (EPO) concede una fecha de presentación para la solicitud de patente si se cumplen todos los requisitos de presentación del Convenio Europeo de Patentes (EPC) o tan pronto como se cumplan todos los requisitos de presentación.
SOLICITAR EL EXAMEN DE LA SOLICITUD
Hasta la última fecha de presentación internacional o la fecha de prioridad más temprana + 31 meses, o hasta la fecha de publicación del Informe de búsqueda internacional + 6 meses
Hasta la última fecha comprendida entre: 31 meses desde la fecha de presentación internacional o la fecha de prioridad más temprana y 6 meses desde la fecha de publicación del Informe de búsqueda internacional, se debe solicitar el examen de la solicitud de patente europea y:
- Pagar las siguientes tasas oficiales:
- tasa de examen*;
- tasa de designación;
- opcional: tasas de extensión para Bosnia y Herzegovina (BA) y Montenegro (ME); y.
- opcional: tasas de validación para la posterior validación de una patente europea en Camboya (KH), la República de Moldavia (MD), Marruecos (MA) y Túnez (TN), de modo que las patentes nacionales se concedan en cualquiera de estos Estados.
(*) en caso de que el solicitante tenga su residencia o sede principal en un Estado contratante del Convenio sobre la Patente Europea que tenga como idioma oficial un idioma distinto del inglés, el francés o el alemán, o sea nacional de ese Estado contratante pero resida en el extranjero, en ese momento será necesario confirmar si el solicitante es una persona física, una organización sin fines de lucro, una universidad, un organismo público de investigación o una pequeña o mediana empresa (PYME) para que una reducción de El 30% de la tasa de examen se puede solicitar a su debido tiempo ( para una definición de PYME, véase la nota 2 a pie de página de este documento).
Si no se solicita el examen y no se pagan las tasas correspondientes, la solicitud se considerará retirada.
Además, a partir del tercer año contado a partir de la fecha de presentación internacional, es necesario pagar a la OEP tasas de renovación anuales para el mantenimiento de la solicitud hasta que se haya concedido la patente europea o hasta que se retire o abandone la solicitud.
PUBLICACIÓN DE LA TRADUCCIÓN DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA
Fecha en la que se inició la tramitación de la solicitud de patente europea + ~2 meses
En los casos en que el PCT se publicó en un idioma distinto del inglés, el francés o el alemán, la EPO publica la traducción de la solicitud de patente europea.
Cuando el PCT se publique en inglés, francés o alemán, la EPO no volverá a publicar la solicitud y la publicación de la solicitud internacional del PCT se considerará efectiva.
Además de los derechos de protección provisional conferidos al solicitante mediante la solicitud internacional, el solicitante también tiene derecho a derechos de protección provisional a partir de la fecha de publicación de la solicitud de patente europea, a reserva de la eventual concesión de la patente europea. Sin embargo, un Estado contratante que no tenga como idioma oficial el idioma del procedimiento (es decir, el idioma en el que se tramita la solicitud, por ejemplo, el inglés) puede prescribir que dicha protección provisional no surta efecto hasta que se haya puesto a disposición del público una traducción de las reclamaciones a uno de sus idiomas oficiales en la forma prescrita en su legislación nacional, o se haya comunicado a la persona que utilice la invención en ese Estado. Si desea hacer valer los derechos de protección provisional en algunos Estados contratantes, póngase en contacto con nosotros.
Publicación
Fecha en la que se inició la tramitación de la solicitud de patente europea + ~6 meses
La EPO permite al solicitante realizar modificaciones voluntarias en la solicitud y concede un plazo de seis meses contados a partir de la notificación en virtud de las Reglas 161 y 162 del EPC emitida por la EPO a tal efecto. Como exige el EPC, las modificaciones deben estar respaldadas en los documentos de solicitud tal como se presentaron originalmente, de manera explícita o implícita, para que las enmiendas sean admisibles. Todas las enmiendas y el apoyo a las mismas deberán especificarse claramente.
La búsqueda previa realizada por la EPO (en caso de que dicha búsqueda deba realizarse, como se explica más adelante) y el examen de la solicitud se realizarán sobre la base de la solicitud modificada. Como se explica en el punto siguiente, si la OEP actuó como administración encargada de la búsqueda internacional y/o administración encargada del examen preliminar internacional o administración encargada de la búsqueda internacional complementaria, la OEP no emitirá un nuevo informe de búsqueda. Sin embargo, la EPO puede volver a realizar una búsqueda del estado de la técnica en la que se incluyan alegaciones que no figuraban anteriormente en la búsqueda, en cuyo caso la opinión escrita se adjuntará a una comunicación oficial. Del mismo modo, si la OEP fuera la Administración encargada de la búsqueda internacional, debe presentarse en el mismo plazo una respuesta a las objeciones del informe de búsqueda internacional y del dictamen escrito para poder presentar enmiendas voluntarias.
La recepción de esta notificación, así como la espera obligatoria de 6 meses para que la EPO tenga en cuenta una posible respuesta, pueden evitarse mediante una solicitud expresa.
Solicitud de examen
Fecha en la que se inició la tramitación de la solicitud de patente europea + ~6 meses
En el caso de que la EPO actuara como administración encargada de la búsqueda internacional y/o administración encargada del examen preliminar internacional o como administración complementaria en la fase internacional, notificación con arreglo a las reglas 161 y 162 del EPC relativa a la posibilidad de introducir modificaciones voluntarias en la solicitud, el solicitante también estará obligado a presentar observaciones o enmiendas a la solicitud si hay alguna objeción en el informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (ya sea que se haya elaborado a partir del informe de búsqueda internacional) o en el informe de examen preliminar internacional de la OEP) o en el informe de búsqueda internacional complementario para que la solicitud cumpla los requisitos de patentabilidad del EPC. El solicitante también tendrá que pagar las tasas oficiales correspondientes a las solicitudes adicionales en caso de que, una vez presentada la respuesta, haya más de 15 solicitudes en el conjunto de solicitudes del expediente.
La respuesta al informe preliminar internacional sobre patentabilidad o al informe complementario de búsqueda internacional es obligatoria siempre que el informe haya sido elaborado por la OEP y contenga objeciones. Si no se presenta ninguna respuesta, la solicitud de patente europea se considerará retirada.
Por lo general, una respuesta «provisional» a las objeciones puede ser suficiente para evitar que se considere que la solicitud ha sido retirada. BALDER recomienda presentar una respuesta completa, incluidas todas las enmiendas que el solicitante desee introducir en la solicitud, ya que no se pueden introducir más modificaciones más adelante durante el trámite de la solicitud sin el consentimiento de la División de Examen.
Examen
Plazo para responder a la notificación en virtud de las Reglas 161 y 162 del EPC + ~6 meses
En las solicitudes en las que la EPO no actuó como administración encargada de la búsqueda internacional (complementaria) o administración encargada del examen preliminar internacional en la fase internacional, y una vez finalizado el plazo para las modificaciones voluntarias de la solicitud, la EPO realiza una búsqueda complementaria del estado de la técnica y publica el informe de búsqueda europea complementario junto con un dictamen preliminar sobre la patentabilidad de la invención reivindicada. La EPO emite dicho informe aproximadamente seis meses después de la fecha límite para responder a la notificación en virtud de las Reglas 161 y 162 del EPC o a partir de la fecha en que se presentó la solicitud para no recibir dicha comunicación.
Intención de conceder
Hasta la fecha de publicación del informe complementario de búsqueda europea + 6 meses
Una vez que se haya preparado el informe de búsqueda complementario y dado que las tasas de examen ya se habían pagado de antemano, se debe confirmar a la EPO que, en ese caso, continuará el procesamiento de la presente solicitud. Para que esta confirmación sea efectiva, deberán presentarse observaciones o modificaciones a la vista del resultado del informe de búsqueda europeo complementario para que la solicitud cumpla los requisitos del EPC.
La respuesta al informe de búsqueda complementaria es obligatoria siempre que el informe contenga objeciones. Si no se presenta ninguna respuesta, la solicitud de patente europea se considerará retirada.
Por lo general, una respuesta «provisional» a las objeciones puede ser suficiente para evitar que se considere que la solicitud ha sido retirada. BALDER recomienda presentar una respuesta completa, incluidas todas las enmiendas que el solicitante desee introducir en la solicitud, ya que no se pueden introducir más modificaciones más adelante durante el trámite de la solicitud sin el consentimiento de la División de Examen.
Concesión
Duración variable, a partir del momento en que se haya presentado una respuesta al informe correspondiente elaborado por la OEP o haya transcurrido el plazo para hacerlo
La División Examinadora de la EPO revisa si la solicitud cumple con todos los requisitos del EPC. Estos requisitos incluyen: entre otras cosas, si el objeto reivindicado se refiere a una invención patentable que es novedosa y supone un avance inventivo con respecto a la técnica anterior, y es aplicable industrialmente.
La División Examinadora emite comunicaciones oficiales (acciones de oficina) cuando considera que no se cumplen los requisitos del EPC. Las acciones de la Oficina se emiten mientras el solicitante responde a dichas comunicaciones con observaciones o enmiendas para cumplir con los requisitos del CPE, incluidas las observaciones y/o enmiendas en defensa de la patentabilidad de la invención reivindicada, lo que permite avanzar en la tramitación de la solicitud.
Según lo exige el EPC, las enmiendas deben respaldarse en los documentos de solicitud tal como se presentaron originalmente, ya sea de manera explícita o implícita, para que las enmiendas sean permitidas. Todas las enmiendas y el apoyo a las mismas deberán especificarse claramente.
INTENCIÓN DE CONCEDER LA PATENTE EUROPEA
Variable, una vez finalizada la fase de examen
Cuando la solicitud de patente cumple con todos los requisitos del EPC, la EPO emite una comunicación oficial en la que indica su intención de conceder la patente europea. Esta comunicación incluye una copia de los documentos en base a los cuales la EPO está dispuesta a conceder la patente europea. El texto y los dibujos propuestos para su concesión por la OEP podrían incluir las modificaciones introducidas por la División de Examen.
El comunicación sobre la intención de conceder la patente europea activa un plazo de cuatro meses para:
- Aceptar el texto y los dibujos propuestos por la División de Examen o solicitar la modificación de los mismos mediante una exposición motivada con enmiendas.
- Pagar las siguientes tasas oficiales:
— gastos de subvención e impresión;
— cuotas de renovación adeudadas (si las hubiera); y
— tasas de reclamación (si las hubiera).
- Presentar traducciones de las reclamaciones a los otros dos idiomas oficiales de la EPO, por ejemplo, al alemán, el francés y el inglés.
Cualquier solicitud de patente europea divisional debe presentarse mientras esté pendiente la solicitud de los padres. Por lo tanto, en caso de que se vayan a presentar solicitudes divisionales, es aconsejable hacerlo en esta fase, pero en cualquier caso, al menos un día antes de la concesión de la patente europea.
CONCESIÓN DE LA PATENTE EUROPEA Y TRÁMITES DE VALIDACIÓN
Fecha de intención de conceder la comunicación + ~6 meses
Una vez aceptados el texto y los dibujos de la intención de conceder la comunicación, y cumplidos los requisitos adicionales, la EPO publica el mención de subvención, que es la fecha en la que entrará en vigor la patente europea.
Las solicitudes de patente europea divisionales pueden presentarse hasta un día antes de la fecha en que surta efecto la decisión de conceder la patente europea.
La publicación de la subvención desencadena un plazo de tres meses para completarla formalidades de validación (aplicable a la mayoría de los Estados designados) en los países en los que vayan a surtir efecto los derechos de protección conferidos por la patente europea. La información sobre el procedimiento de validación está disponible en este enlace.
Además, la publicación de la concesión activa el período de nueve meses durante el cual terceros pueden presentar oposiciones contra la patente europea concedida.
DATOS DE VALIDACIÓN
Como se indica en este enlace, la publicación de la concesión de la patente europea desencadena un plazo de 3 meses para completar los trámites de validación (aplicables a la mayoría de los Estados designados) en los países en los que vayan a surtir efecto los derechos de protección conferidos por la patente europea y que sean miembros del Convenio sobre la Patente Europea. Del mismo modo, cuando las tasas de extensión y/o validación se hayan pagado junto con las tasas de designación, formalidades de extensión/validación ya que los Estados respectivos también deben completarse en este momento para que los derechos de protección también surtan efecto en estos Estados.
Los Estados contratantes del Convenio sobre la Patente Europea son los siguientes: AL, AT, BE, BG, CH, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FI, FR, GB, GR, HR, HU, ES, ES, IT, LI, LT, LU, LV, MC, MK, MT, NL, NO, PL, PT, RO, RS, SE, SI, SK, SM y TR.
En cuanto a las formalidades de validación, tras la entrada en vigor del Acuerdo de Londres hay tres grupos diferentes de Estados contratantes:
a) Estados contratantes que NO han firmado el Acuerdo de Londres.
AT, BG, CY, CZ, EE, ES, GR, IT, MT, PL, PT, RO, SM, RS, SK, TR
Los trámites de validación deben completarse y, en la mayoría de los casos, se requiere la presentación de una traducción de todo el texto de la patente. De lo contrario, la patente europea se considerará nula ab initio para el Estado correspondiente.
b) Estados contratantes que han firmado el Acuerdo de Londres:
BE, FR, GB, CH, DE, IE, LI, LU, MC.
La presentación de una traducción del texto de la patente ya no es necesaria, ya que la patente europea concedida se considera automáticamente una patente nacional normal. Por lo tanto, no se requeriría ninguna otra acción (aparte del pago de las tasas de mantenimiento anuales).
Sin embargo, puede ser aconsejable pedir a un abogado de patentes local que se designe como domicilio ante la Oficina de Patentes local para recibir cualquier notificación eventual relacionada con la patente nacional.
c) Los Estados contratantes que han firmado el Acuerdo de Londres, PERO la presentación de una traducción de las reclamaciones sigue siendo obligatoria. De lo contrario, la patente europea se considerará nula ab initio para el Estado correspondiente, de conformidad con el artículo 65 (2) del EPC:
AL, DK, FI, HR, HU, IS, LT, LV, MK, NL, NO, SE y SL.
