Una victoria para la humanidad

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Publicado el
25/8/2023
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Un juez estadounidense determina que las obras de arte generadas por IA no pueden protegerse mediante copyright

El pasado viernes 18 de agosto se conoció una de las primeras resoluciones judiciales que aborda la cuestión de si las obras creadas mediante inteligencia artificial pueden beneficiarse de protección por derechos de autor.

El procedimiento fue iniciado por el científico informático Stephen Thaler, quien presentó ante la Oficina de Copyright de Estados Unidos (USCO) una solicitud de registro para una obra de arte visual titulada “A Recent Entry into Paradise”.

La obra fue creada mediante un sistema informático desarrollado por el propio Thaler, denominado “Creativity Machine”.

La USCO rechazó la solicitud argumentando que “las creaciones generadas por IA, por avanzadas o únicas que sean, son el resultado de algoritmos y no de una mente consciente, por lo que carecen del componente humano esencial para la protección mediante copyright”.

La normativa estadounidense en materia de copyright no establece expresamente que el autor de la obra deba ser una persona física para que exista protección, motivo por el cual el demandante acudió a los tribunales solicitando una interpretación favorable de la ley y el reconocimiento de los derechos sobre la obra.

Tras un amplio análisis jurídico y la revisión de diferentes precedentes judiciales considerados aplicables por analogía, el tribunal concluyó que es necesaria una intervención humana en el proceso creativo — y que dicha intervención no puede limitarse únicamente a la introducción de un prompt — para que la obra pueda beneficiarse de protección por copyright.

En consecuencia, la demanda fue desestimada.

En cualquier caso, este debate jurídico tendría un alcance muy distinto en el marco legal español, ya que el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece expresamente que únicamente una persona física puede ser considerada autora de una obra.

Concretamente, la ley dispone que:

“Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”.

Por tanto, únicamente un ser humano puede beneficiarse de la protección derivada del copyright.

No obstante, a medida que las inteligencias artificiales continúan evolucionando y su uso se generaliza, será necesario observar cómo se aplican unas normas que — en mi opinión — resultan cada vez más desactualizadas para regular este tipo de tecnologías.

Asimismo, la determinación del grado de intervención humana necesario para que una obra pueda acogerse a protección por derechos de autor será, previsiblemente, cada vez más difusa.

*Imagen mostrada: obra de arte generada por IA de Stephen Thaler (Steven Thaler y/o Creativity Machine)

Número de caso: caso núm. 1:22 -CV-01564-bah, Stephen Thaler contra la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos