Una victoria para la humanidad

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Publicado el
25/8/2023
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Un juez estadounidense dictamina que las obras de arte generadas por IA no pueden tener derechos de autor

El viernes pasado, 18 de agosto, salió a la luz una de las primeras sentencias judiciales para abordar la cuestión de si las obras creadas por IA pueden estar protegidas por derechos de autor.

El procedimiento fue iniciado por el demandante, el científico informático Stephen Thaler, quien presentó una solicitud para registrar los derechos de autor de una obra de arte visual titulada «A Recent Entry into Paradise» ante la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (USCO).

La obra se creó utilizando un sistema informático creado por Thaler, llamado «Creativity Machine». La USCO niega el registro de la solicitud de derechos de autor con el argumento de que «las creaciones de IA, por avanzadas y únicas que sean, son el resultado de algoritmos y no de una mente consciente. Por lo tanto, carecen del componente humano esencial para el derecho de autor».

La ley de derechos de autor aplicable en los Estados Unidos no contempla expresamente la necesidad de que el autor de la obra sea una persona física como requisito para el reconocimiento de los derechos, y es por ello que el demandante acude a los Tribunales solicitando la correcta interpretación de la ley y la consiguiente protección de la obra.

Tras una amplia reflexión en la que tienen en cuenta diferentes sentencias anteriores que, por analogía, consideran aplicables al caso en cuestión, el Tribunal concluye que es necesaria la intervención humana -intervención que no basta con la mera inserción de un aviso- a la hora de crear la obra para que pueda beneficiarse de los derechos de autor y, en consecuencia, rechaza la reclamación.

En cualquier caso, este amplio debate estadounidense no tendría cabida en el marco jurídico español, ya que el artículo 5.1 del Texto Refundido de nuestra Ley de Propiedad Intelectual establece expresamente el requisito de que la persona física como creadora de la obra pueda beneficiarse de la aplicación de los derechos de autor. En concreto, establece que: «Se considera autor a la persona física que crea una obra literaria, artística o científica». En consecuencia, solo un ser humano puede beneficiarse de los derechos de autor.

Sin embargo, a medida que las IA sigan avanzando y su uso por parte del público se generalice cada vez más, tendremos que ver cómo se siguen aplicando las normas actuales —en mi opinión, demasiado anticuadas para regular este tipo de tecnología— y la determinación del grado de intervención humana necesario para que los derechos de autor sean admisibles se volverá cada vez más borrosa.

*Imagen mostrada: obra de arte generada por IA de Stephen Thaler (Steven Thaler y/o Creativity Machine)

Número de caso: caso núm. 1:22 -CV-01564-bah, Stephen Thaler contra la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos