Los desafíos de las patentes fitosanitarias en Bolivia

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Publicado el
23/5/2024
Los desafíos de las patentes fitosanitarias en Bolivia
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La decisión 486 de la Comunidad Andina (ley de propiedad industrial de Bolivia), al igual que otras legislaciones similares, incluye disposiciones sobre las que no se pueden patentar las invenciones.

Nos referimos específicamente al artículo 20, inciso b), que está siendo la base legal para objetar y rechazar numerosas solicitudes de patente en el sector fitosanitario, debido a la particular interpretación del mismo por parte de la Oficina Boliviana de Patentes (SENAPI).

El párrafo b) del artículo 20 establece que las invenciones cuya explotación comercial en el respectivo país miembro deba impedirse para proteger la salud y la vida de las personas o los animales, así como para preservar el medio ambiente, no pueden patentarse, y agrega que para estos fines, la explotación comercial de una invención no se considerará contraria a la salud o la vida de las personas, los animales o a la preservación de las plantas o el medio ambiente por el solo hecho de que exista una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación.

Es importante destacar que la Decisión 486 es también la ley de propiedad industrial en el resto de los países de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Perú) y que las solicitudes de patentes de la misma familia, que son aceptadas en estos países, son rechazadas en Bolivia por motivos de protección de la salud pública o ambiental.

En nuestra firma, BALDER, defendemos la patentabilidad de varias solicitudes de patente que han sido objetadas y en casos rechazados en virtud de este artículo: consideramos que la existencia de regulaciones que regulan la comercialización de sustancias potencialmente dañinas no implica automáticamente que dichas solicitudes deban considerarse dentro de las exclusiones de patentabilidad.

Recientemente, hemos logrado algunas decisiones favorables y, por lo tanto, la concesión de patentes que inicialmente habían sido objetadas y/o rechazadas en virtud del artículo 20 (b), lo que nos satisface enormemente y nos hace sentir optimistas en cuanto a que la práctica de la SENAPI puede alinearse con la práctica internacional.