Aquí encontrará toda la información importante sobre la presentación marcas, diseños y patentes.

En Puerto Rico, no es posible solicitar el registro de un diseño a través de una solicitud nacional. La protección del diseño se obtiene a través del USP A. La protección de un diseño industrial que ofrece cualquier patente estadounidense se extiende a Puerto Rico. Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
- Parte contratante de El Convenio de París: NO.
- Parte contratante de El Sistema de Madrid: NO*.
*aunque se puede usar a través del Sistema Federal de los Estados Unidos
Ley de Marcas de Puerto Ricot, en vigor desde el 14 de febrero de 1992, modificado por última vez por Ley 169 el 16 de diciembre de 2009 y modificado ulteriormente por Ley 124—2011, que coexiste con la Ley Lanham.
Aunque es parte de los Estados Unidos con un estatus especial, Puerto Rico tiene su propia ley de marcas independiente de los EE. UU. Por lo tanto, ya no es posible obtener una marca nacional sobre la base de un registro estadounidense.
A través de la Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico, las leyes estatutarias de los Estados Unidos se aplican en Puerto Rico, a menos que sean inaplicables a nivel local. Por lo tanto, los derechos adquiridos en virtud de la Ley Lanham son válidos y exigibles en Puerto Rico.
Buena clasificación, 13ª edición.
No es posible
Signos, como palabras, nombres, acrónimos, letras, números, dispositivos, emblemas, combinaciones o tonos de colores, formas tridimensionales, marcas de sonido, marcas de olor y cualquier combinación de los signos mencionados.
- Poder notarial: No es necesario.
- Las solicitudes de prioridad no son posibles.
- Indicación de la fecha del primer uso o intención de uso.
- Absoluto motivos de denegación: SÍ.
- Relativo motivos de denegación: SÍ.
30 días desde la fecha de publicación.
Aproximadamente 10 a 12 meses a menos que se planteen obstáculos.
10 años a partir de la fecha de registro.
SÍ. Se puede solicitar la cancelación si la marca no se ha utilizado durante 5 años, a partir de la fecha de registro. La cancelación parcial no es posible.
Se requiere una declaración de uso para todas las marcas comerciales.
Primera fecha límite: se debe presentar una declaración de uso en el tercer año a partir de la fecha de presentación/registro, acompañada de un espécimen. Si la marca no está en uso, se puede solicitar una prórroga de un año; esto se aplica solo a las solicitudes de intención de uso.
Segunda fecha límite: se debe presentar una declaración de uso continuo entre el quinto y el sexto año a partir de la fecha de presentación/registro, con una muestra.
Terceros plazos y siguientes: Se debe presentar una declaración de uso continuo y una renovación entre el noveno y el décimo año a partir de la fecha de presentación/registro, con un espécimen. A partir de entonces, este requisito se repite cada diez años.
1 año antes de la fecha de renovación.
6 meses
- Parte contratante de El Convenio de París: SÍ
- Parte contratante de El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT): NO.
Ley de Patentes 17.164/2000.
- Patente de invención.
- Modelo de utilidad.
NO.
- Poder notarial simplemente firmado (no se requiere legalización) dentro de los 30 días posteriores a la presentación.
- Documento de cesión de los inventores simplemente firmado (no se requiere legalización) dentro de un plazo de 180 días hábiles a partir de la presentación. No es obligatorio en determinadas circunstancias.
- Copia certificada de la solicitud prioritaria en un plazo de 180 días a partir de la presentación. La traducción de la solicitud prioritaria debe estar firmada por un traductor local jurado registrado.
NO. Se acepta la presentación tardía de la traducción al español en un plazo de 30 días siempre que, al presentar la solicitud, se presenten al menos la traducción al español de las reclamaciones y el resumen y las primeras páginas del pliego de condiciones.
SÍ, dentro de 120 días de la publicación.
NO.
SÍ, dentro de 60 días hábiles de la publicación.
SÍ, dentro de 60 días hábiles de la publicación.
8 años.
20 años desde la fecha de presentación.
10 años a partir de la fecha de presentación y podría renovarse por 5 años más, lo mismo para los diseños industriales.
UM adecuado para utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o cualquier parte o mejora de los mismos, pero no para productos, métodos o usos químicos; umbral inferior para la etapa inventiva.
Anualmente después de la subvención.
NO es obligatorio.
SÍ.
