Prosecution Guidelines in Puerto Rico

Tienes preguntas — ¡tenemos las respuestas!
Aquí encontrará toda la información importante sobre la presentación marcas, diseños y patentes.
PIB:
126.500 millones de dólares
Importaciones:
46.520 millones de dólares
Población:
3,21 millones
Superficie total:
9.104 km2
Idiomas oficiales:
español, inglés
Moneda:
Dólar estadounidense ($) (USD)
Hora local:
HH:MM:SS
Puerto Rico
Tratados administrados por la OMPI:

En Puerto Rico, no es posible solicitar el registro de un diseño a través de una solicitud nacional. La protección del diseño se obtiene a través del USP A. La protección de un diseño industrial que ofrece cualquier patente estadounidense se extiende a Puerto Rico. Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Ley aplicable:
Período de gracia para la presentación de solicitudes, a partir de la divulgación:
Múltiples aplicaciones de diseño (una aplicación para diferentes formas de realización) disponibles:
Requisitos formales de presentación:
Clasificación de Locarno:
Publicación aplazada:
Esquema del procedimiento de registro:
Oposición:
Tiempo promedio desde la presentación de la solicitud hasta la concesión:
Plazo de protección y mantenimiento:
Enlace:
Tratados administrados por la OMPI:
  • Parte contratante de El Convenio de París: NO.
  • Parte contratante de El Sistema de Madrid: NO*.

*aunque se puede usar a través del Sistema Federal de los Estados Unidos

Ley de marcas en vigor:

Ley de Marcas de Puerto Ricot, en vigor desde el 14 de febrero de 1992, modificado por última vez por Ley 169 el 16 de diciembre de 2009 y modificado ulteriormente por Ley 1242011, que coexiste con la Ley Lanham.

Aunque es parte de los Estados Unidos con un estatus especial, Puerto Rico tiene su propia ley de marcas independiente de los EE. UU. Por lo tanto, ya no es posible obtener una marca nacional sobre la base de un registro estadounidense.

A través de la Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico, las leyes estatutarias de los Estados Unidos se aplican en Puerto Rico, a menos que sean inaplicables a nivel local. Por lo tanto, los derechos adquiridos en virtud de la Ley Lanham son válidos y exigibles en Puerto Rico.

Clasificación:

Buena clasificación, 13ª edición.

Aplicaciones multiclase:

No es posible

Marcas registrables:

Signos, como palabras, nombres, acrónimos, letras, números, dispositivos, emblemas, combinaciones o tonos de colores, formas tridimensionales, marcas de sonido, marcas de olor y cualquier combinación de los signos mencionados.

Requisitos formales de presentación:
  • Poder notarial: No es necesario.
  • Las solicitudes de prioridad no son posibles.
  • Indicación de la fecha del primer uso o intención de uso.
Examen:
  • Absoluto motivos de denegación: SÍ.
  • Relativo motivos de denegación: SÍ.
Periodo de oposición:

30 días desde la fecha de publicación.

Tiempo promedio desde la presentación de la solicitud hasta la concesión:

Aproximadamente 10 a 12 meses a menos que se planteen obstáculos.

Plazo de protección:

10 años a partir de la fecha de registro.

Requisitos de uso:

SÍ. Se puede solicitar la cancelación si la marca no se ha utilizado durante 5 años, a partir de la fecha de registro. La cancelación parcial no es posible.

Se requiere una declaración de uso para todas las marcas comerciales.

Primera fecha límite: se debe presentar una declaración de uso en el tercer año a partir de la fecha de presentación/registro, acompañada de un espécimen. Si la marca no está en uso, se puede solicitar una prórroga de un año; esto se aplica solo a las solicitudes de intención de uso.

Segunda fecha límite: se debe presentar una declaración de uso continuo entre el quinto y el sexto año a partir de la fecha de presentación/registro, con una muestra.

Terceros plazos y siguientes: Se debe presentar una declaración de uso continuo y una renovación entre el noveno y el décimo año a partir de la fecha de presentación/registro, con un espécimen. A partir de entonces, este requisito se repite cada diez años.

Condiciones de renovación:

1 año antes de la fecha de renovación.

Período de gracia:

6 meses

Enlace:
Tratados administrados por la OMPI:
  • Parte contratante de El Convenio de París: SÍ
  • Parte contratante de El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT): NO.
Ley de Patentes en vigor:

Ley de Patentes 17.164/2000.

Tipos de protección disponibles:
  • Patente de invención.
  • Modelo de utilidad.
Requisitos de primera presentación ante la Oficina de Patentes local para las invenciones realizadas por nacionales:

NO.

Requisitos formales de presentación:
  • Poder notarial simplemente firmado (no se requiere legalización) dentro de los 30 días posteriores a la presentación.
  • Documento de cesión de los inventores simplemente firmado (no se requiere legalización) dentro de un plazo de 180 días hábiles a partir de la presentación. No es obligatorio en determinadas circunstancias.
  • Copia certificada de la solicitud prioritaria en un plazo de 180 días a partir de la presentación. La traducción de la solicitud prioritaria debe estar firmada por un traductor local jurado registrado.
Presentación de la solicitud de patente en un idioma extranjero:

NO. Se acepta la presentación tardía de la traducción al español en un plazo de 30 días siempre que, al presentar la solicitud, se presenten al menos la traducción al español de las reclamaciones y el resumen y las primeras páginas del pliego de condiciones.

El solicitante debe solicitar un examen de fondo:

SÍ, dentro de 120 días de la publicación.

El solicitante debe solicitar el informe de búsqueda:

NO.

Observaciones de terceros:

SÍ, dentro de 60 días hábiles de la publicación.

Oposición:

SÍ, dentro de 60 días hábiles de la publicación.

Tiempo promedio desde la presentación de la solicitud hasta la concesión:

8 años.

Plazo de protección de las patentes:

20 años desde la fecha de presentación.

Plazo de protección de los modelos de utilidad:

10 años a partir de la fecha de presentación y podría renovarse por 5 años más, lo mismo para los diseños industriales.

Diferencias entre modelo de utilidad y patente:

UM adecuado para utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o cualquier parte o mejora de los mismos, pero no para productos, métodos o usos químicos; umbral inferior para la etapa inventiva.

Mantenimiento:

Anualmente después de la subvención.

Marcado del producto con el número de solicitud/patente:

NO es obligatorio.

Licencias obligatorias:

SÍ.

Enlace:

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