BALDER celebra la decisión en favor de Mediaset

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Publicado el
4/11/2026
BALDER celebra la decisión en favor de Mediaset
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La Sala de Recursos de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha dado la razón a Mediaset / Reti Televisive Italiane (RTI) y ha confirmado la nulidad de la marca de la Unión Europea PASAPALABRA registrada por ITV Studios, al concluir que fue solicitada de mala fe.

BALDER ha asesorado a Mediaset / RTI en este procedimiento, que gira en torno a una de las denominaciones más conocidas de la televisión española y que tiene importantes implicaciones para la protección de marcas en el contexto de relaciones comerciales previas.

La resolución, de 13 de octubre de 2026, desestima el recurso interpuesto por ITV Studios y confirma la decisión anterior de la División de Anulación de la EUIPO, que ya había declarado nulo el registro en septiembre de 2025.

El origen del conflicto

La controversia se remonta a finales de los años noventa y a la explotación en Italia del formato televisivo británico The Alphabet Game.

En ese contexto, Reti Televisive Italiane comenzó a emitir en 1999 el programa Passaparola, denominación creada y desarrollada por RTI para el mercado italiano y que alcanzó una importante notoriedad.

Posteriormente, ITV Studios solicitó en 2009 el registro de PASAPALABRA como marca de la Unión Europea, obteniendo así protección para el conjunto del territorio de la UE, incluida Italia.

RTI solicitó la nulidad del registro alegando que la solicitud había sido presentada de mala fe.

La EUIPO confirma la mala fe

La Sala de Recursos ha confirmado ahora la posición de RTI.

En su resolución, la EUIPO considera que ITV Studios conocía el uso previo de PASSAPAROLA por parte de RTI y el origen de la denominación dentro de la relación comercial existente entre las partes.

La Sala concluye que el registro perseguía monopolizar la denominación PASAPALABRA en toda la Unión Europea, incluida Italia, y que pretendía beneficiarse del reconocimiento alcanzado por la marca PASSAPAROLA en ese mercado.

La EUIPO aprecia así una conducta incompatible con las prácticas comerciales honestas y confirma la nulidad de la marca por mala fe.

Un asunto de especial relevancia en España

La resolución tiene una especial trascendencia por la enorme notoriedad de la marca PASAPALABRA en España.

La denominación identifica desde hace décadas uno de los concursos televisivos más conocidos del país y actualmente es utilizada en la emisión del programa en televisión española.

El procedimiento europeo se inserta, además, en un entramado más amplio de solicitudes, oposiciones y procedimientos marcarios en España y en la Unión Europea, lo que convierte el asunto en uno de los conflictos de propiedad industrial más relevantes del sector audiovisual en los últimos años.

Una resolución relevante más allá del sector audiovisual

El interés jurídico del caso trasciende ampliamente el ámbito de la televisión.

La resolución pone de manifiesto la importancia que puede tener, en un procedimiento de mala fe, el contexto comercial existente entre las partes antes de la solicitud de una marca.

Entre otros factores, la EUIPO puede valorar:

  • el conocimiento previo del signo por parte del solicitante;
  • el origen y desarrollo de la denominación;
  • la relación contractual o comercial existente entre las partes;
  • la justificación económica y comercial del registro;
  • el ámbito territorial solicitado; y
  • la intención de obtener una posición exclusiva injustificada frente a un antiguo socio comercial.

Estos criterios resultan especialmente relevantes en conflictos entre licenciantes y licenciatarios, distribuidores, agentes, socios comerciales, franquiciadores, joint ventures o antiguos colaboradores.

El caso demuestra asimismo la importancia de acompañar la estrategia contractual de una adecuada estrategia de protección marcaria desde el inicio de cualquier relación comercial internacional.

BALDER, asesor de Mediaset / RTI

BALDER ha asesorado a Mediaset / Reti Televisive Italiane en el procedimiento ante la EUIPO que ha culminado con la confirmación de la nulidad de la marca de la Unión Europea PASAPALABRA por mala fe.

La resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal General de la Unión Europea.

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