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El Instituto Nacional de la PropiedadIndustrial (INPI) ha derogado la Resolución Conjunta Nº 118/2012, Nº 546/2012 yNº 107/2012, que durante más de una década limitó significativamente lapatentabilidad de invenciones químico-farmacéuticas, restringiéndolaesencialmente a nuevos compuestos.
A partir de ahora, el INPI evaluará lapatentabilidad de estas invenciones caso por caso, aplicando la Ley, que suartículo 4° establece que son patentables las invenciones de productos o deprocedimientos, siempre que sean nuevas, inventivas, y susceptibles deaplicación industrial; más en línea con los estándares internacionales. Estamedida busca garantizar una adecuada protección de las invenciones, y así fomentarla inversión en I+D, promover la innovación y facilitar el acceso a nuevos medicamentos.
La derogación se enmarca en el proceso deadaptación del sistema argentino a estándares internacionales de protección dela propiedad intelectual, en línea con compromisos recientes en materia decomercio.
No obstante, la nueva normativa introduce unalimitación relevante: las patentes que se concedan tras su entrada en vigor nopermitirán a sus titulares impedir la continuidad de la comercialización deproductos farmacéuticos ya presentes en el mercado local, ni exigircompensación por ello.
Para más información sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con nuestros expertos de BALDER.