Solicitud de marca en Puerto Rico

Tramitación de una Solicitud de marca en Puerto Rico

Presentación

La fecha de presentación de una marca puertorriqueña es la asignado al presentar la solicitud.

Según la ley aplicable, si una marca comercial no cumple los requisitos mínimos para la fecha de presentación, la TMO solicitará al solicitante que la modifique en los próximos 90 días; sin embargo, la fecha de presentación se considerará como el día en que se reciba la solicitud modificada como el día de presentación.

Tenga en cuenta que, según la legislación puertorriqueña, los derechos de prioridad no se pueden solicitar a través del Convenio de París.

Examen formal

Dentro de 12 a 24 meses desde la fecha de presentación

La Oficina de Marcas determinará si la solicitud cumple con los requisitos formales y analizará la solicitud por motivos de denegación absolutos y relativos. Esto incluye una búsqueda para determinar los posibles obstáculos legales.

Si lo hace, la Oficina de Marcas procederá a ordenar la publicación de la marca.

Publicación

Dentro de 90 días formar el orden de publicación

Una vez que la Oficina de Marcas determine que la marca cumple con los requisitos formales, la marca se publicará en una «Revista de circulación nacional», solo una vez.

Periodo de oposición

30 días hábiles después de la publicación

El período de oposición comienza el siguiente día hábil después de la última publicación y finaliza 30 días hábiles más adelante. Este período se puede extender 20 días más previo pago de las tasas oficiales y una justificación válida.

Examen sustantivo

Cuotas de inscripción

Concesión

Dentro de 12 a 24 meses desde la fecha de presentación

Si no se presentó ninguna oposición, la Oficina de Marcas procederá a emitir un certificado de registro electrónico.

La marca estará protegida durante un período de 10 años, contados a partir de la fecha de solicitud.

Certificado de registro

Presentación

La fecha de presentación de una marca puertorriqueña es la asignado al presentar la solicitud.

Según la ley aplicable, si una marca comercial no cumple los requisitos mínimos para la fecha de presentación, la TMO solicitará al solicitante que la modifique en los próximos 90 días; sin embargo, la fecha de presentación se considerará como el día en que se reciba la solicitud modificada como el día de presentación.

Tenga en cuenta que, según la legislación puertorriqueña, los derechos de prioridad no se pueden solicitar a través del Convenio de París.

Examen formal

Dentro de 12 a 24 meses desde la fecha de presentación

La Oficina de Marcas determinará si la solicitud cumple con los requisitos formales y analizará la solicitud por motivos de denegación absolutos y relativos. Esto incluye una búsqueda para determinar los posibles obstáculos legales.

Si lo hace, la Oficina de Marcas procederá a ordenar la publicación de la marca.

Publicación

Dentro de 90 días formar el orden de publicación

Una vez que la Oficina de Marcas determine que la marca cumple con los requisitos formales, la marca se publicará en una «Revista de circulación nacional», solo una vez.

Periodo de oposición

30 días hábiles después de la publicación

El período de oposición comienza el siguiente día hábil después de la última publicación y finaliza 30 días hábiles más adelante. Este período se puede extender 20 días más previo pago de las tasas oficiales y una justificación válida.

Examen sustantivo
Cuotas de inscripción
Concesión

Dentro de 12 a 24 meses desde la fecha de presentación

Si no se presentó ninguna oposición, la Oficina de Marcas procederá a emitir un certificado de registro electrónico.

La marca estará protegida durante un período de 10 años, contados a partir de la fecha de solicitud.

Certificado de registro

Información útil

De acuerdo con la ley aplicable, una marca tiene un período de 5 años a partir de su registro en el que no puede cancelarse. Después de eso, cualquier tercero puede solicitar una acción de cancelación por falta de uso.

Se debe presentar una declaración de uso para todas las marcas comerciales. La primera declaración de uso debe presentarse 5 años después de la fecha de registro. Se debe presentar una segunda declaración de uso junto con cada solicitud de renovación.

También cabe mencionar que el sistema de marcas en Puerto Rico se centra principalmente en el uso y, como tal, las declaraciones de uso o uso previsto deben presentarse con cualquier solicitud de marca, entre otras consecuencias legales de este enfoque legal.