
Tramitación de una Solicitud de marca en Colombia
Presentación
La fecha de presentación de una marca colombiana es la de forma automática asignado al presentar la solicitud.
Si se reivindica la prioridad, la fecha de presentación seguirá siendo la misma, pero la fecha de prioridad será la reclamada.
Examen formal
Dentro de 15 días hábiles desde la fecha de presentación
La Oficina de Marcas de Colombia determinará en un plazo de 15 días hábiles si la solicitud cumple con los requisitos y, de ser así, la marca se publicará en el Diario Oficial.
Publicación
Dentro de 10 días del examen formal
Cuando la Oficina de Marcas de Colombia considere que la solicitud cumple con los requisitos formales, la solicitud se publicará en el Diario Oficial para fines de oposición. La Gaceta Oficial se publica cada 10 días.
Periodo de oposición
Publicación + 30 días hábiles
El período de oposición comienza tan pronto como se publica la marca y finaliza el período para que un tercero presente una oposición. 30 días hábiles después.
Tenga en cuenta que cualquier propietario de una marca registrada del Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) puede presentar una oposición andina contra una solicitud colombiana. El único requisito es que el titular tenga que solicitar una marca local.
Examen sustantivo
De 4 a 7 meses una vez finalizado el período de oposición
Durante esta fase, la Oficina de Marcas analizará la solicitud por motivos de denegación absolutos y relativos. Esto incluye una búsqueda para determinar los posibles obstáculos legales.
Cuotas de inscripción
Concesión
Dentro de 8 a 14 meses desde la fecha de presentación
Si no se encuentran obstáculos, la Oficina de Marcas de Colombia procederá a conceder la marca.
La marca estará protegida durante un período de 10 años, contados a partir de la fecha de concesión.
Certificado de registro
1 mes a partir de la fecha de concesión
El certificado electrónico se emite en el plazo de un mes a partir de la fecha de concesión. Se pueden solicitar certificados en papel.
La fecha de presentación de una marca colombiana es la de forma automática asignado al presentar la solicitud.
Si se reivindica la prioridad, la fecha de presentación seguirá siendo la misma, pero la fecha de prioridad será la reclamada.
Dentro de 15 días hábiles desde la fecha de presentación
La Oficina de Marcas de Colombia determinará en un plazo de 15 días hábiles si la solicitud cumple con los requisitos y, de ser así, la marca se publicará en el Diario Oficial.
Dentro de 10 días del examen formal
Cuando la Oficina de Marcas de Colombia considere que la solicitud cumple con los requisitos formales, la solicitud se publicará en el Diario Oficial para fines de oposición. La Gaceta Oficial se publica cada 10 días.
Publicación + 30 días hábiles
El período de oposición comienza tan pronto como se publica la marca y finaliza el período para que un tercero presente una oposición. 30 días hábiles después.
Tenga en cuenta que cualquier propietario de una marca registrada del Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) puede presentar una oposición andina contra una solicitud colombiana. El único requisito es que el titular tenga que solicitar una marca local.
De 4 a 7 meses una vez finalizado el período de oposición
Durante esta fase, la Oficina de Marcas analizará la solicitud por motivos de denegación absolutos y relativos. Esto incluye una búsqueda para determinar los posibles obstáculos legales.
Dentro de 8 a 14 meses desde la fecha de presentación
Si no se encuentran obstáculos, la Oficina de Marcas de Colombia procederá a conceder la marca.
La marca estará protegida durante un período de 10 años, contados a partir de la fecha de concesión.
1 mes a partir de la fecha de concesión
El certificado electrónico se emite en el plazo de un mes a partir de la fecha de concesión. Se pueden solicitar certificados en papel.
Información útil
De acuerdo con la Ley Andina, una marca tiene un período de 3 años a partir de su registro en el que no puede cancelarse. Después de eso, cualquier tercero puede solicitar una acción de cancelación por falta de uso.
Debido a la existencia de esta acción, en virtud de la Ley Andina de Marcas, se debe utilizar un signo para preservar sus derechos. Este uso debe ser «real, continuo y efectivo».
Es relevante señalar también que el uso de la marca no es evaluado de oficio por la CTMO, ni el propietario debe presentar periódicamente ninguna prueba de uso. La evaluación del uso de una marca solo se realiza en caso de que se presente una acción de cancelación.
