Prosecution Guidelines in Perú

Tienes preguntas — ¡tenemos las respuestas!
Aquí encontrará toda la información importante sobre la presentación marcas, diseños y patentes.
PIB:
267,60 mil millones de dólares
Importaciones:
53.340 millones de dólares
Población:
33.85 millones
Superficie total:
1.285.216 km2
Idiomas oficiales:
Español, quechua, aymara
Moneda:
Nuevo Sol (S/.) (BOLÍGRAFO)
Hora local:
HH:MM:SS
Perú
Tratados administrados por la OMPI:
  • Parte contratante de El Convenio de París: SÍ.
  • Parte contratante de Arreglo de La Haya sobre Diseños Industriales: NO.
Ley aplicable:

Decisión 486 de la Comunidad de la Comisión Andina. Decreto Legislativo 1075.

Período de gracia para la presentación de solicitudes, a partir de la divulgación:

No aplicable en aplicaciones de diseño industrial.

Múltiples aplicaciones de diseño (una aplicación para diferentes formas de realización) disponibles:

NO.

Requisitos formales de presentación:
  • Identificación del solicitante y del diseñador.
  • Nombre del diseño.
  • Representación gráfica o fotográfica.
  • Tipo de productos a los que se aplicará el diseño.
  • Documento de cesión, notariado y legalizado mediante la Apostilla o el Consulado del Perú.
  • Copia certificada de la solicitud de prioridad, cuando corresponda.
  • Poder notarial.
Clasificación de Locarno:

SÍ.

Publicación aplazada:

NO.

Esquema del procedimiento de registro:
  • Presentación.
  • Examen formal (sin examen de fondo, a menos que lo solicite un tercero).
  • Publicación.
  • Oposición.
  • Decisión.
Oposición:

SÍ. Antes de conceder y dentro de 30 días de la publicación. Los procedimientos de nulidad también son posibles una vez que se concede el diseño.

Tiempo promedio desde la presentación de la solicitud hasta la concesión:

De 8 a 12 meses.

Plazo de protección y mantenimiento:

10 años No es necesario pagar ninguna cuota de mantenimiento.

Enlace:
Tratados administrados por la OMPI:
  • Parte contratante de El Convenio de París: SÍ.
  • Parte contratante de El Sistema de Madrid: NO.
Ley de marcas en vigor:
  • Decisión 486 de la Comunidad Andina. La Decisión del Pacto Andino establece una ley de marcas común entre los países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú). No proporciona un procedimiento de registro común, pero establece que ciertos derechos recíprocos están disponibles a petición del propietario de la marca. Por ejemplo, una entidad que solicitó por primera vez el registro de una marca en cualquier País Miembro, puede presentar una oposición contra una marca similar presentada en los demás Países Miembros.
  • Decreto Legislativo 1075 proporciona normas nacionales complementarias a la Decisión 486.
Clasificación:

Buena clasificación, 13ª edición.

Aplicaciones multiclase:

SÍ.

Marcas registrables:

Todos los signos distintivos y representables gráficamente, tales como palabras, nombres, siglas, letras, números, dispositivos, emblemas, colores, combinaciones o matices de colores, formas tridimensionales, la forma tridimensional de un producto o su embalaje, hologramas, marcas sonoras y cualquier combinación de los signos mencionados.

Requisitos formales de presentación:
  • Poder notarial simplemente firmado (no se requiere legalización ni certificación notarial) en un plazo de 60 días a partir de la solicitud oficial.
  • Copia certificada de la solicitud prioritaria y su traducción al español en un plazo de 9 meses a partir de la fecha de prioridad.
Examen:
  • Absoluto motivos de denegación: SÍ.
  • Relativo motivos de denegación: SÍ.
Periodo de oposición:

30 días desde la fecha de publicación.

Tiempo promedio desde la presentación de la solicitud hasta la concesión:

Aproximadamente 3-4 meses a menos que se planteen obstáculos.

Plazo de protección:

10 años a partir de la fecha de registro.

Requisitos de uso:

SÍ. Se puede solicitar la cancelación si la marca no se ha utilizado durante 3 años en ningún estado miembro del Pacto Andino, a partir de la fecha de registro. La cancelación parcial es posible.

Condiciones de renovación:

6 meses antes de la fecha de renovación.

Período de gracia:

6 meses

Enlace:
Tratados administrados por la OMPI:
  • Parte contratante de El Convenio de París: SÍ.
  • Parte contratante de El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT): SÍ. Plazo para entrar en la fase nacional: 30 meses.
Ley de Patentes en vigor:

Decisión 486 — Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena, 1 de diciembre de 2000)

Decreto Legislativo N° 1075 del 27 de junio de 2008 (Disposiciones complementarias de la Decisión 486)

Tipos de protección disponibles:
  • Patente de invención.
  • Modelo de utilidad.
Requisitos de primera presentación ante la Oficina de Patentes local para las invenciones realizadas por nacionales:

NO.

Requisitos formales de presentación:
  • Poder notarial simplemente firmado (no se requiere legalización) dentro de los 60 días posteriores a la acción de la oficina.
  • Documento de cesión de los inventores debidamente notariado y legalizado dentro de los 60 días siguientes a la acción de la oficina. No es obligatorio en determinadas circunstancias.
  • Copia certificada de la solicitud prioritaria en un plazo de 16 meses a partir de la prioridad (no es necesario para la entrada en la fase nacional de las solicitudes PCT, siempre que esté disponible el formulario PCT/IB304).
Presentación de la solicitud de patente en un idioma extranjero:

NO disponible.

El solicitante debe solicitar un examen de fondo:

SÍ, dentro de 6 meses de la publicación.

El solicitante debe solicitar el informe de búsqueda:

NO.

Observaciones de terceros:

SÍ, dentro de 60 días hábiles de la publicación.

Oposición:

SÍ, dentro de 60 días hábiles de la publicación.

Tiempo promedio desde la presentación de la solicitud hasta la concesión:

4 años.

Plazo de protección de las patentes:

20 años desde la fecha de presentación.

Plazo de protección de los modelos de utilidad:

10 años desde la fecha de presentación.

Diferencias entre modelo de utilidad y patente:

UM adecuado para utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o cualquier parte de los mismos, pero no para productos, métodos o usos químicos; umbral inferior para la etapa inventiva.

Mantenimiento:

Anualmente también durante la tramitación de la solicitud.

Marcado del producto con el número de solicitud/patente:

NO es obligatorio.

Licencias obligatorias:

SÍ.

Enlace:

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