Aquí encontrará toda la información importante sobre la presentación marcas, diseños y patentes.

- Parte contratante de El Convenio de París: SÍ.
- Parte contratante de Arreglo de La Haya sobre Diseños Industriales: NO.
Decisión 486 de la Comunidad de la Comisión Andina. Decreto Legislativo 1075.
No aplicable en aplicaciones de diseño industrial.
NO.
- Identificación del solicitante y del diseñador.
- Nombre del diseño.
- Representación gráfica o fotográfica.
- Tipo de productos a los que se aplicará el diseño.
- Documento de cesión, notariado y legalizado mediante la Apostilla o el Consulado del Perú.
- Copia certificada de la solicitud de prioridad, cuando corresponda.
- Poder notarial.
SÍ.
NO.
- Presentación.
- Examen formal (sin examen de fondo, a menos que lo solicite un tercero).
- Publicación.
- Oposición.
- Decisión.
SÍ. Antes de conceder y dentro de 30 días de la publicación. Los procedimientos de nulidad también son posibles una vez que se concede el diseño.
De 8 a 12 meses.
10 años No es necesario pagar ninguna cuota de mantenimiento.
- Parte contratante de El Convenio de París: SÍ.
- Parte contratante de El Sistema de Madrid: NO.
- Decisión 486 de la Comunidad Andina. La Decisión del Pacto Andino establece una ley de marcas común entre los países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú). No proporciona un procedimiento de registro común, pero establece que ciertos derechos recíprocos están disponibles a petición del propietario de la marca. Por ejemplo, una entidad que solicitó por primera vez el registro de una marca en cualquier País Miembro, puede presentar una oposición contra una marca similar presentada en los demás Países Miembros.
- Decreto Legislativo 1075 proporciona normas nacionales complementarias a la Decisión 486.
Buena clasificación, 13ª edición.
SÍ.
Todos los signos distintivos y representables gráficamente, tales como palabras, nombres, siglas, letras, números, dispositivos, emblemas, colores, combinaciones o matices de colores, formas tridimensionales, la forma tridimensional de un producto o su embalaje, hologramas, marcas sonoras y cualquier combinación de los signos mencionados.
- Poder notarial simplemente firmado (no se requiere legalización ni certificación notarial) en un plazo de 60 días a partir de la solicitud oficial.
- Copia certificada de la solicitud prioritaria y su traducción al español en un plazo de 9 meses a partir de la fecha de prioridad.
- Absoluto motivos de denegación: SÍ.
- Relativo motivos de denegación: SÍ.
30 días desde la fecha de publicación.
Aproximadamente 3-4 meses a menos que se planteen obstáculos.
10 años a partir de la fecha de registro.
SÍ. Se puede solicitar la cancelación si la marca no se ha utilizado durante 3 años en ningún estado miembro del Pacto Andino, a partir de la fecha de registro. La cancelación parcial es posible.
6 meses antes de la fecha de renovación.
6 meses
- Parte contratante de El Convenio de París: SÍ.
- Parte contratante de El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT): SÍ. Plazo para entrar en la fase nacional: 30 meses.
Decisión 486 — Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena, 1 de diciembre de 2000)
Decreto Legislativo N° 1075 del 27 de junio de 2008 (Disposiciones complementarias de la Decisión 486)
- Patente de invención.
- Modelo de utilidad.
NO.
- Poder notarial simplemente firmado (no se requiere legalización) dentro de los 60 días posteriores a la acción de la oficina.
- Documento de cesión de los inventores debidamente notariado y legalizado dentro de los 60 días siguientes a la acción de la oficina. No es obligatorio en determinadas circunstancias.
- Copia certificada de la solicitud prioritaria en un plazo de 16 meses a partir de la prioridad (no es necesario para la entrada en la fase nacional de las solicitudes PCT, siempre que esté disponible el formulario PCT/IB304).
NO disponible.
SÍ, dentro de 6 meses de la publicación.
NO.
SÍ, dentro de 60 días hábiles de la publicación.
SÍ, dentro de 60 días hábiles de la publicación.
4 años.
20 años desde la fecha de presentación.
10 años desde la fecha de presentación.
UM adecuado para utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o cualquier parte de los mismos, pero no para productos, métodos o usos químicos; umbral inferior para la etapa inventiva.
Anualmente también durante la tramitación de la solicitud.
NO es obligatorio.
SÍ.
