Prosecution Guidelines in Mexico

Tienes preguntas — ¡tenemos las respuestas!
Aquí encontrará toda la información importante sobre la presentación marcas, diseños y patentes.
PIB:
1,75 billones de dólares
Importaciones:
501,84 mil millones de dólares
Población:
129.70 millones
Superficie total:
1.972.550 km2
Idiomas oficiales:
española
Moneda:
Peso mexicano ($) (MXN)
Hora local:
HH:MM:SS
Mexico
Tratados administrados por la OMPI:
  • Parte contratante de El Convenio de París: SÍ.
  • Parte contratante de Arreglo de La Haya sobre Diseños Industriales: SÍ.
Ley aplicable:

Ley federal bajo la protección de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial el 1 de julio de 2020), en vigor desde el 5 de noviembre de 2020.

Período de gracia para la presentación de solicitudes, a partir de la divulgación:

12 meses

Múltiples aplicaciones de diseño (una aplicación para diferentes formas de realización) disponibles:

, siempre que las diferentes realizaciones compartan las mismas características visuales generales (unidad de la invención).

Sin embargo, esto se revisa durante la etapa de examen sustantivo. Si el examinador determina que las representaciones corresponden a diseños diferentes, incluso si comparten las mismas características visuales, el solicitante debe dividir la solicitud.

Requisitos formales de presentación:
  • Poder notarial.
  • Documento de asignación.
  • Documento de prioridad o código DAS.
  • Dibujos formales.
  • Especificación.
  • Reclamación.
Clasificación de Locarno:

SÍ.

Publicación aplazada:

No es posible

Esquema del procedimiento de registro:
  • Presentación.
  • Examen formal.
  • Publicación.
  • Examen técnico.
  • Aviso de asignación.
  • Renovación.
Oposición:

NO. Los procedimientos de nulidad son posibles después de conceder.

Tiempo promedio desde la presentación de la solicitud hasta la concesión:

12 — 18 meses.

Plazo de protección y mantenimiento:

5 años, más plazos de renovación de 5 años cada uno, hasta un máximo de 25 años.

Enlace:
Tratados administrados por la OMPI:
  • Parte contratante de El Convenio de París: SÍ.
  • Parte contratante de El Sistema de Madrid: SÍ.
Ley de marcas en vigor:

Ley federal bajo la protección de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial el 1 de julio de 2020), en vigor desde el 5 de noviembre de 2020.

Clasificación:

Buena clasificación, 13ª edición.

Aplicaciones multiclase:

NO.

Marcas registrables:

Todos los signos distintivos y representables gráficamente, como palabras, nombres, acrónimos, dispositivos, formas tridimensionales, títulos de obras intelectuales o artísticas, nombres de programas de radio o televisión (siempre que el propietario de los derechos de propiedad intelectual de las obras dé su consentimiento por escrito), sonidos, olores, imágenes comerciales y colores. Es posible atribuir a la marca un significado secundario.

Requisitos formales de presentación:
  • Poder notarial: No es necesario.
  • Certificado de prioridad: no es necesario.
  • Indicación de la fecha del primer uso o intención de uso.
Examen:
  • Absoluto motivos de denegación: SÍ.
  • Relativo motivos de denegación: SÍ.
Periodo de oposición:

30 días a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Tiempo promedio desde la presentación de la solicitud hasta la concesión:

Aproximadamente 6 meses, a menos que se planteen obstáculos.

Plazo de protección:

10 años a partir de la fecha de concesión.

Requisitos de uso:

SÍ. Se puede solicitar la cancelación si la marca no se ha utilizado durante 3 años consecutivos antes de la presentación de la acción de cancelación. La cancelación parcial es posible.

Se debe presentar una declaración de uso para todas las marcas comerciales (tanto nacionales como denominaciones IR) registradas después del 10 de agosto de 2018. La primera declaración de uso debe presentarse 3 años después de la fecha de registro. Se debe presentar una segunda declaración de uso junto con cada solicitud de renovación.

Condiciones de renovación:

6 meses antes de la fecha de renovación.

Período de gracia:

6 meses

Enlace:
Tratados administrados por la OMPI:
  • Parte contratante de El Convenio de París: SÍ.
  • Parte contratante de El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT): SÍ. Plazo para entrar en la fase nacional: 30 meses.
Ley de Patentes en vigor:

Ley federal bajo la protección de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial el 1 de julio de 2020), en vigor desde el 5 de noviembre de 2020

Tipos de protección disponibles:
  • Patente de invención.
  • Modelo de utilidad.
Requisitos de primera presentación ante la Oficina de Patentes local para las invenciones realizadas por nacionales:

NO.

Requisitos formales de presentación:
  • Poder notarial simplemente firmado (no se requiere legalización) dentro de los 60 días posteriores a la acción de la oficina.
  • Documento de cesión de los inventores simplemente firmado (no se requiere legalización) en un plazo de 60 días a partir de la presentación de la acción de la oficina (no es necesario para entrar en la fase nacional de las solicitudes del PCT).
  • Copia digital o copia certificada de prioridad solicitud en un plazo de 90 días a partir de la presentación (no es necesaria para la entrada en la fase nacional de las solicitudes PCT, siempre que esté disponible el formulario PCT/IB304).
Presentación de la solicitud de patente en un idioma extranjero:

Aceptado. La presentación tardía de la traducción al español es posible dentro de los 60 días posteriores a la acción de la oficina.

El solicitante debe solicitar un examen de fondo:

NO.

El solicitante debe solicitar el informe de búsqueda:

NO.

Observaciones de terceros:

SÍ, dentro de 2 meses de la publicación.

Oposición:

NO.

Tiempo promedio desde la presentación de la solicitud hasta la concesión:

3 años.

Plazo de protección de las patentes:

20 años desde la fecha de presentación.

Plazo de protección de los modelos de utilidad:

15 años desde la fecha de presentación.

Diferencias entre modelo de utilidad y patente:

UM adecuado para utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o cualquier parte o mejora de los mismos, pero no para productos, métodos o usos químicos; umbral inferior para la etapa inventiva.

Mantenimiento:

Pago por períodos de 5 años después de la subvención.

Marcado del producto con el número de solicitud/patente:

NO es obligatorio.

Licencias obligatorias:

SÍ.

Enlace:

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