Prosecution Guidelines in Ecuador

Tienes preguntas — ¡tenemos las respuestas!
Aquí encontrará toda la información importante sobre la presentación marcas, diseños y patentes.
PIB:
108.40 mil millones de dólares
Importaciones:
24.93 mil millones de dólares
Población:
18 millones
Superficie total:
283.560 km2
Idiomas oficiales:
española
Moneda:
Dólar de los Estados Unidos ($) (USD)
Hora local:
HH:MM:SS
Ecuador
Tratados administrados por la OMPI:

Parte contratante de El Convenio de París: SÍ.

Parte contratante de Arreglo de La Haya sobre Diseños Industriales: NO.

Ley aplicable:

Decisión 486 de la Comunidad de la Comisión Andina, ley local de propiedad intelectual.

Período de gracia para la presentación de solicitudes, a partir de la divulgación:

1 año

Múltiples aplicaciones de diseño (una aplicación para diferentes formas de realización) disponibles:

NO.

Requisitos formales de presentación:
  • Identificación del solicitante y del diseñador (incluidos domicilio y nacionalidad).
  • Breve descripción del diseño.
  • Dibujos.
  • Documento de cesión, si procede, que debe estar legalizado y legalizado ante notario.
  • Documento de prioridad, si procede, que debe estar certificada.
  • Poder notarial (notariado y legalizado).
  • Clase internacional, o el tipo de producto al que se pretende aplicar el diseño.
Clasificación de Locarno:

SÍ.

Publicación aplazada:

NO.

Esquema del procedimiento de registro:
  • Presentación.
  • Examen formal.
  • Publicación.
  • Oposición.
  • Decisión.
Oposición:

SÍ, antes de conceder, dentro de 30 días hábiles desde la fecha de publicación.

Tiempo promedio desde la presentación de la solicitud hasta la concesión:

13 meses.

Plazo de protección y mantenimiento:

10 años a partir de la fecha de prioridad si se reclama. Los diseños no pagan anualidades.

Enlace:
Tratados administrados por la OMPI:
  • Parte contratante de El Convenio de París: SÍ.
  • Parte contratante de El Sistema de Madrid: NO.
Ley de marcas en vigor:

Decisión 486 de la Comunidad Andina. La Decisión del Pacto Andino establece una ley común de marcas entre los países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú). No proporciona un procedimiento de registro común, pero establece que ciertos derechos recíprocos están disponibles a petición del propietario de la marca. Por ejemplo, una entidad que solicitó por primera vez el registro de una marca en cualquier País Miembro, puede presentar una oposición contra una marca similar presentada en los demás Países Miembros.

Clasificación:

Buena clasificación, 13ª edición

Aplicaciones multiclase:

No es posible

Marcas registrables:

Todos los signos distintivos y representables gráficamente, como palabras, nombres, acrónimos, letras, números, dispositivos, emblemas, hologramas, colores, combinaciones o matices de colores, formas tridimensionales, la forma tridimensional de un producto o su embalaje, imágenes comerciales, marcas sonoras y marcas olfativas.

Requisitos formales de presentación:
  • Poder notarial debidamente notariado y legalizado en un plazo de 60 días a partir de la solicitud oficial.
  • Copia certificada de la solicitud prioritaria y su traducción al español en un plazo de 9 meses a partir de la fecha de prioridad.
Examen:
  • Absoluto motivos de denegación: SÍ.
  • Relativo motivos de denegación: SÍ.
Periodo de oposición:

30 días hábiles desde la fecha de publicación.

Tiempo promedio desde la presentación de la solicitud hasta la concesión:

Aproximadamente 8-12 meses, a menos que se planteen obstáculos.

Plazo de protección:

10 años a partir de la fecha de registro.

Requisitos de uso:

SÍ. Se puede solicitar la cancelación si la marca no se ha utilizado durante 3 años en ningún estado miembro del Pacto Andino, a partir de la fecha de registro. La cancelación parcial es posible.

Condiciones de renovación:

6 meses antes de la fecha de renovación.

Período de gracia:

6 meses

Enlace:
Tratados administrados por la OMPI:

Parte contratante de El Convenio de París: SÍ.

Parte contratante de El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT): SÍ. Plazo para entrar en la fase nacional: 31 meses.

Ley de Patentes en vigor:

Decisión 486Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena, 1 de diciembre de 2000) y Ley de Propiedad Intelectual, 9 de diciembre de 2016.

Tipos de protección disponibles:
  • Patente de invención.
  • Modelo de utilidad.
Requisitos de primera presentación ante la Oficina de Patentes local para las invenciones realizadas por nacionales:

NO.

Requisitos formales de presentación:
  • Poder notarial debidamente notariado y legalizado dentro de los 60 días siguientes a la acción de la oficina.
  • Documento de cesión de los inventores debidamente notariado y legalizado dentro de los 60 días siguientes a la acción de la oficina. No es obligatorio en determinadas circunstancias.
  • Copia certificada de la solicitud prioritaria en un plazo de 16 meses a partir de la prioridad (no es necesario para la entrada en la fase nacional de las solicitudes PCT, siempre que esté disponible el formulario PCT/IB304).
Presentación de la solicitud de patente en un idioma extranjero:

NO disponible.

El solicitante debe solicitar un examen de fondo:

SÍ, el examen debe solicitarse en el período de 6 meses después de la publicación. El pago de las tarifas requeridas vence dentro de un plazo de 6 meses después de recibir la solicitud oficial.

El solicitante debe solicitar el informe de búsqueda:

NO.

Observaciones de terceros:

SÍ, en un plazo de 60 días laborables de la publicación.

Oposición:

SÍ, en un plazo de 60 días laborables de la publicación.

Tiempo promedio desde la presentación de la solicitud hasta la concesión:

7 años

Plazo de protección de las patentes:

20 años desde la fecha de prioridad en el caso de las solicitudes del Convenio, la fecha de presentación internacional (solicitudes PCT) o la fecha de presentación nacional (sin solicitud de prioridad).

Plazo de protección de los modelos de utilidad:

10 años desde la fecha de prioridad en el caso de las solicitudes del Convenio, la fecha de presentación internacional (solicitudes PCT) o la fecha de presentación nacional (sin solicitud de prioridad).

Diferencias entre modelo de utilidad y patente:

UM adecuado para utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o cualquier parte o mejora de los mismos, pero no para productos, composiciones, sustancias, métodos o usos químicos; umbral inferior para la etapa inventiva. Los usos están excluidos de la patentabilidad tanto para las patentes como para los modelos de utilidad.

Mantenimiento:

Anualmente también durante la tramitación de la solicitud.

Marcado del producto con el número de solicitud/patente:

NO es obligatorio.

Licencias obligatorias:

SÍ.

Enlace:

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