La falta de intención de uso, por sí sola, no determina la existencia de mala fe

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Publicado el
18/9/2026
La falta de intención de uso, por sí sola, no determina la existencia de mala fe
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Una reciente sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) aporta nuevas orientaciones sobre una cuestión importante del Derecho de marcas de la Unión Europea: ¿en qué circunstancias puede la falta de intención de uso en el momento de solicitar una marca llevar a considerar que existe mala fe?

En su sentencia de 3 de junio de 2026 (T-284/25), el TGUE confirmó que el mero hecho de constatar que el solicitante no tenía intención de utilizar una marca para determinados productos o servicios no es suficiente para considerar que la solicitud se presentó de mala fe.

Esta distinción tiene una importancia práctica considerable.

Con arreglo al Derecho de marcas de la Unión Europea, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante no está obligado a indicar de qué manera o a partir de qué momento tiene previsto utilizar la marca para los productos y servicios reivindicados. Además, una marca de la Unión Europea solo queda sujeta al requisito de uso efectivo una vez transcurrido el periodo de gracia de cinco años.

Por tanto, la ausencia de una actividad comercial inmediata —o incluso la existencia de circunstancias que indiquen que determinados productos no forman parte actualmente del ámbito de actividad del solicitante— no implica automáticamente que la solicitud de marca deba considerarse presentada de mala fe.

La mala fe requiere la concurrencia de circunstancias adicionales

Para apreciar la existencia de mala fe deben concurrir, por el contrario, otras circunstancias que demuestren que la solicitud se presentó con fines incompatibles con las prácticas leales en materia industrial o comercial.

Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando la solicitud tenga por objeto perjudicar de manera desleal los intereses de terceros u obtener un derecho exclusivo para fines ajenos a la función de la marca como indicadora del origen.

Con carácter general, la carga de alegar y probar la existencia de dichas circunstancias corresponde a la parte que invoca la mala fe.

La sentencia subraya así que el análisis no puede limitarse a determinar si la marca ya había sido utilizada o si su uso era inminente. Lo determinante es, más bien, realizar una valoración global del contexto económico y de los objetivos perseguidos mediante la solicitud.

Importancia práctica para titulares y solicitantes de marcas

Para las empresas, la decisión resulta especialmente relevante cuando se solicita protección de una marca teniendo ya en cuenta una posible ampliación futura de la actividad empresarial.

Puede ser legítimo solicitar protección para ámbitos que representen una evolución plausible de la actividad empresarial existente, incluso cuando los correspondientes planes aún no se hubieran materializado en el momento de presentar la solicitud. La proximidad entre los productos o servicios reivindicados y los ámbitos de actividad existentes también puede desempeñar un papel a la hora de valorar el contexto económico de dicha ampliación.

Al mismo tiempo, la sentencia pone de manifiesto las elevadas exigencias para acreditar la existencia de mala fe. La falta de uso y la mala fe no deben equipararse sin más: los indicios de que una marca no vaya a utilizarse de forma inmediata no demuestran, por sí solos, que su solicitud persiguiera fines desleales.

Por ello, puede resultar conveniente que los titulares y solicitantes de marcas documenten de forma comprensible las consideraciones económicas que sustentan una estrategia de solicitud más amplia, especialmente cuando la protección de la marca ya tenga en cuenta un futuro desarrollo de productos o la expansión hacia ámbitos de actividad próximos.

Kathrin Mandel, Associate de BALDER, analiza en detalle esta decisión en su comentario jurisprudencial publicado en GRUR-Prax, número 17/2026.

Número actual:
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