Solicitud de marca en Bolivia

Tramitación de una Solicitud de marca en Bolivia

Presentación

La fecha de presentación de una marca boliviana es la asignado al presentar la solicitud.

Si se reivindica la prioridad, la fecha de presentación seguirá siendo la misma, pero la fecha de prioridad será la reclamada.

Examen formal

Dentro de 1 a 3 meses desde la fecha de presentación

La Oficina de Marcas de Bolivia determinará en un plazo de 15 días hábiles si la solicitud cumple con los requisitos y, de ser así, se publicará la marca.

Publicación

Dentro de 1 a 4 meses del examen formal

Cuando la Oficina de Marcas de Bolivia considere que la solicitud cumple con los requisitos formales, la solicitud se publicará en el Diario Oficial para fines de oposición. La Gaceta Oficial se publica mensualmente.

Periodo de oposición

Publicación + 30 días hábiles

El período de oposición comienza tan pronto como se publica la marca y finaliza después 30 días hábiles.

Tenga en cuenta que cualquier propietario de una marca registrada del Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) puede presentar una oposición andina contra una solicitud boliviana. El único requisito es que el titular tenga que solicitar una marca local.

Examen sustantivo

4-8 meses una vez finalizado el período de oposición

La Oficina de Marcas de Bolivia analizará la solicitud por motivos de denegación absolutos y relativos. Esto incluye una búsqueda para determinar los posibles obstáculos legales.

Cuotas de inscripción

Concesión

Dentro de 9 a 12 meses desde la fecha de presentación

Si no se encuentran obstáculos, la Oficina de Marcas de Bolivia emitirá una resolución administrativa para otorgar la marca.

La marca estará protegida durante un período de 10 años, contados a partir de la fecha de concesión.

Certificado de registro

Dentro de 2 a 3 meses desde el momento en que se haya emitido la resolución de concesión y esté en vigor

Se emite un certificado de registro en papel, que es un documento único. No hay copias disponibles.

Presentación

La fecha de presentación de una marca boliviana es la asignado al presentar la solicitud.

Si se reivindica la prioridad, la fecha de presentación seguirá siendo la misma, pero la fecha de prioridad será la reclamada.

Examen formal

Dentro de 1 a 3 meses desde la fecha de presentación

La Oficina de Marcas de Bolivia determinará en un plazo de 15 días hábiles si la solicitud cumple con los requisitos y, de ser así, se publicará la marca.

Publicación

Dentro de 1 a 4 meses del examen formal

Cuando la Oficina de Marcas de Bolivia considere que la solicitud cumple con los requisitos formales, la solicitud se publicará en el Diario Oficial para fines de oposición. La Gaceta Oficial se publica mensualmente.

Periodo de oposición

Publicación + 30 días hábiles

El período de oposición comienza tan pronto como se publica la marca y finaliza después 30 días hábiles.

Tenga en cuenta que cualquier propietario de una marca registrada del Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) puede presentar una oposición andina contra una solicitud boliviana. El único requisito es que el titular tenga que solicitar una marca local.

Examen sustantivo

4-8 meses una vez finalizado el período de oposición

La Oficina de Marcas de Bolivia analizará la solicitud por motivos de denegación absolutos y relativos. Esto incluye una búsqueda para determinar los posibles obstáculos legales.

Cuotas de inscripción
Concesión

Dentro de 9 a 12 meses desde la fecha de presentación

Si no se encuentran obstáculos, la Oficina de Marcas de Bolivia emitirá una resolución administrativa para otorgar la marca.

La marca estará protegida durante un período de 10 años, contados a partir de la fecha de concesión.

Certificado de registro

Dentro de 2 a 3 meses desde el momento en que se haya emitido la resolución de concesión y esté en vigor

Se emite un certificado de registro en papel, que es un documento único. No hay copias disponibles.

Información útil

De acuerdo con la Ley Andina, una marca tiene un período de 3 años a partir de su registro en el que no puede cancelarse. Después de eso, cualquier tercero puede solicitar una acción de cancelación por falta de uso.

Debido a la existencia de esta acción, en virtud de la Ley Andina de Marcas, se debe utilizar un signo para preservar sus derechos. Este uso debe ser «real, continuo y efectivo».

Es relevante señalar también que el uso de la marca no es evaluado de oficio por la BOTMO, ni el propietario debe presentar periódicamente ninguna prueba de uso. La evaluación del uso de una marca solo se realiza en caso de que se presente una acción de cancelación.