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Durante una reunión de usuarios celebrada el 30 de octubre de 2024, la BPTO anunció un cambio en su interpretación del artículo 124, punto VII, de la Ley 9.279/96, la Ley de Propiedad Industrial (IPL). Esta disposición prohíbe el registro de expresiones publicitarias como marcas comerciales, conocidas comúnmente como lemas.
Según la interpretación actual, el INPI ha estado negando el registro de expresiones que sirven exclusivamente como publicidad, lo que significa que no cumplen la función de identificar el origen de un producto o servicio.
En la práctica, el INPI ha considerado las siguientes expresiones meramente publicitarias:
— Aquellos que promover o destacar las cualidades del producto o servicio identificado;
— Aquellos que enfatizan la producto o servicio identificado en comparación con los competidores;
— Aquellos que comunicar la misión, los valores, las ideas o los conceptos de la empresa;
— Aquellos que tienen como objetivo persuadir al público objetivo para comprar un producto o contratar un servicio.
Este cambio permitirá el registro de combinaciones de marcas y lemas registrados, así como expresiones publicitarias por sí mismas, siempre que sean originales y distintas de otras marcas o lemas ya registrados en la misma clase.
Por lo tanto, es esencial priorizar el registro de los lemas actualmente en uso para evitar que terceros obtengan el registro e intenten restringir su uso por parte del propietario original.
Este cambio es de gran importancia, ya que alinea a Brasil con las prácticas internacionales y reconoce la originalidad de los lemas, reconociendo su importancia en la identificación y diferenciación de las marcas en el mercado local.
La nueva interpretación entrará en vigor el 27 de noviembre de 2024, y también se aplicará a las solicitudes pendientes de su primer análisis o a las decisiones apeladas.