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La nueva Ley de Propiedad Intelectual, recientemente aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador, crea el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (ISPI), entidad que será responsable de tramitar solicitudes de títulos de propiedad intelectual, supervisar el uso de obras, interpretaciones y producciones protegidas, así como mediar en conflictos entre titulares de derechos. Estas funciones son actualmente desempeñadas por el Registro de la Propiedad Intelectual.
La nueva normativa establece un marco jurídico único para la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual y otros derechos y privilegios industriales. Entre otros aspectos, esta ley busca alinear la legislación salvadoreña con los compromisos asumidos en tratados internacionales dentro del ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y distintos acuerdos comerciales internacionales relacionados con la propiedad intelectual.
Entre las principales novedades en materia de patentes, la nueva ley amplía la lista de materias excluidas de protección en su artículo 197, incluyendo:
“Las razas animales o procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales, distintos de los procedimientos microbiológicos”
Asimismo, en comparación con la ley anterior de 1993, se incorpora expresamente la exclusión de:
“Productos o procedimientos ya patentados debido a que se les atribuye un uso distinto al contemplado en la patente original.”
Además, la nueva normativa incorpora expresamente la definición de la Excepción Bolar en su artículo 209.
Otra novedad relevante es la posibilidad de abonar una tasa de rehabilitación conforme al artículo 273, permitiendo rehabilitar una patente o modelo de utilidad caducado por falta de pago de anualidades dentro de los 6 meses posteriores al vencimiento del plazo de gracia correspondiente.
Asimismo, el plazo de protección de los Diseños Industriales se amplía hasta 15 años, mediante pagos de mantenimiento quinquenales y con posibilidad de rehabilitación del diseño industrial.
La nueva ley también introduce cambios relevantes en materia de marcas y otros signos distintivos, incluyendo:
También se amplía la protección de marcas no tradicionales, incluyendo marcas de sabor, relieve y textura.
Por otro lado, los solicitantes de signos distintivos que incluyan nombres de dominio genéricos o códigos territoriales (“country code top-level domain names”) deberán justificar el uso del nombre de dominio correspondiente.
La nueva ley entrará en vigor el 16 de febrero de 2025.
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